Aunque en la Ley del Contrato de Seguro no se definen los Actos Vandalicos la mayoría de las pólizas lo entienden:

Aquellos actos que producen un daño en el bien asegurado y que son realizados con ánimo doloso por terceros.

Ejemplos que normalmente las Aseguradoras consideran Actos Vandalicos:

. Roturas intencionadas (Ej. Por lanzamiento de piedras u otros objetos)

. Pequeños incendios o quemaduras (Ej. Quemar la botonera de un ascensor)

. Daños por petardos.


Las Aseguradoras habitualmente suelen ofrecer las siguientes coberturas
de acuerdo a cada Póliza:

. Hogar: Los cristales, lunas y espejos. Bienes u objetos en terrazas, porches jardines o en cualquier otro espacio al aire libre o en el exterior de la vivienda.

. Comunidades de Propietarios : Zonas comunes (Ascensores, escaleras, porteros automáticos etc.)

. Comercios: Las lunas del escaparate, rotulos, anuncios, toldos etc. que se encuentren en el exterior del local.