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Aunque en la Ley del Contrato de Seguro no se definen los Actos Vandalicos la mayoría de
las pólizas lo entienden:
Aquellos actos que producen un daño en el bien asegurado y que son realizados con ánimo doloso por terceros.
Ejemplos que normalmente las Aseguradoras consideran Actos Vandalicos:
. Roturas intencionadas (Ej. Por lanzamiento de piedras u otros objetos)
. Pequeños incendios o quemaduras (Ej. Quemar la botonera de un ascensor)
. Daños por petardos.

Las Aseguradoras habitualmente suelen ofrecer las siguientes coberturas
de acuerdo a cada Póliza:
. Hogar: Los cristales, lunas y espejos. Bienes u objetos en terrazas, porches jardines o en cualquier otro espacio al aire libre o en el exterior de la vivienda.
. Comunidades de Propietarios : Zonas comunes (Ascensores, escaleras, porteros
automáticos etc.)
. Comercios: Las lunas del escaparate, rotulos, anuncios, toldos etc. que se encuentren en el exterior del local.
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