Aunque en la Ley del Contrato de Seguro no se definen los Daños por Aguas la mayoría de las pólizas lo entienden:

Aquellos daños y/o desperfectos que sufran los bienes asegurados a consecuencia de escapes o derrames de las conducciones de agua interiores del inmueble ya sean de suministro, calefacción o evacuación.


Las Aseguradoras habitualmente suelen ofrecer las siguientes coberturas de acuerdo a cada Póliza:

. Localización de averias.

.Reparación de averias.

. Daños esteticos, es decir, la vivienda debe quedar igual que estaba, sin ninguna alteración estética.

. Limpieza

NOTA: Muchas pólizas de hogar cubren los daños en su vivienda por un escape de agua incluso si se ha causado en otra vivienda o en una canalización de la Comunidad de Propietarios. En este caso se debe exigir a su Aseguradora la reparación de los daños y posteriormente que ésta, si lo desea, reclame al causante los gastos.