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Aunque en la Ley del Contrato de Seguro no se definen los Daños por Aguas
la mayoría de las pólizas lo entienden:
Aquellos daños y/o desperfectos que sufran los bienes asegurados a consecuencia de escapes o derrames de las conducciones de agua interiores del inmueble ya sean de suministro, calefacción o evacuación.

Las Aseguradoras habitualmente suelen ofrecer las siguientes coberturas
de acuerdo a cada Póliza:
. Localización de averias.
.Reparación de averias.
. Daños esteticos, es decir, la vivienda debe quedar igual que estaba, sin
ninguna alteración estética.
. Limpieza
NOTA: Muchas pólizas de hogar cubren los daños en su vivienda por un escape
de agua incluso si se ha causado en otra vivienda o en una canalización
de la Comunidad de Propietarios. En este caso se debe exigir a su Aseguradora
la reparación de los daños y posteriormente que ésta, si lo desea, reclame
al causante los gastos. |
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