Los derechos y obligaciones como Asegurado se regulan en la Ley de Contrato de Seguro (Ley 50/1980 de 8 de Octubre) de los que resumimos los principales a continuación:


DERECHOS

. Recibir la indemnización por todos los daños sufridos a su edificio y a su mobiliario y ajuar incluyendo limpieza, desmontaje, sustituciones, montaje etc.

. Recibir la indemnización por todos los gastos ocasionados por los intentos de aminorar o salvar los bienes asegurados, aunque tales esfuerzos no hayan tenido exito.

. Recibir la indemnización del importe mínimo que pueda conocer la Aseguradora en un plazo inferior a 40 dias (Si no se recibe esta indemnización la Aseguradora incurrirá en mora).

. Recibir la indemnización total de los daños en un plazo de 3 meses (Si no se recibe esta indemnización la Aseguradora incurrirá en mora).

. Nombrar perito para defender sus intereses frente al perito de la Aseguradora.


OBLIGACIONES DEL ASEGURADO

. Comunicar el siniestro en un plazo de 7 dias a la Aseguradora.

. Informar de los bienes que existían en el momento del siniestro, los bienes salvados y la estimación de daños en un plazo de 5 dias desde la notificación del siniestro.

. Informar acerca de la existencia de terceras personas con derechos garantizados sobre el bien asegurado (acreedores, bancos con creditos hipotecarios etc.)

. Emplear los medios a su alcance para aminorar, en la medida de lo posible, las consecuencias del siniestro.