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Los derechos y obligaciones como Asegurado se regulan en la Ley
de Contrato de Seguro (Ley 50/1980 de 8 de Octubre) de los que
resumimos los principales a continuación:
DERECHOS
. Recibir la indemnización por todos los daños
sufridos a su edificio y a su mobiliario y ajuar incluyendo
limpieza, desmontaje, sustituciones, montaje etc.
. Recibir la indemnización por todos los gastos
ocasionados por los intentos de aminorar o salvar los bienes asegurados,
aunque tales esfuerzos no hayan tenido exito.
. Recibir la indemnización del importe mínimo
que pueda conocer la Aseguradora en un plazo inferior a 40 dias
(Si no se recibe esta indemnización la Aseguradora incurrirá en
mora).
. Recibir la indemnización total de los daños
en un plazo de 3 meses (Si no se recibe esta indemnización
la Aseguradora incurrirá en mora).
. Nombrar perito para defender sus intereses
frente al perito de la Aseguradora.
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
. Comunicar el siniestro en un plazo de 7
dias a la Aseguradora.
. Informar de los bienes que existían en el
momento del siniestro, los bienes salvados y la estimación de daños
en un plazo de 5 dias desde la notificación del siniestro.
. Informar acerca de la existencia de terceras
personas con derechos garantizados sobre el bien asegurado
(acreedores, bancos con creditos hipotecarios etc.)
. Emplear los medios a su alcance para aminorar,
en la medida de lo posible, las consecuencias del siniestro.
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