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El Incendio se define en la Ley del Contrato de Seguro (Art. 45):
" Se considera incendio la combustión y el abrasamiento con llama, capaz de propagarse, de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y momento en que se produce."

Independientemente de lo contratado en la Póliza la compañía está OBLIGADA
por la Ley del Contrato de Seguro (Art. 49) a indemnizar lo siguiente:
"El Asegurador indemnizará todos los daños y pérdidas materiales causados por la acción directa del fuego, así
como los producidos por las consecuencias inevitables del incendio y en particular:
Primero.- Los daños que ocasionen las medidas necesarias adoptadas por la autoridad o el asegurado para impedir, cortar o extinguir el incendio, con exclusión de los gastos que ocasione la aplicación de tales medidas,
salvo pacto en contrario.
Segundo.- Los gastos que ocasione al asegurado el transporte de los efectos asegurados o cualesquiera otras medidas
adoptadas con el fin de salvarlos del incendio
Tercero.- Los menoscabos que sufran los objetos salvados por las circunstancias descritas en los dos números anteriores.
Cuarto.- El valor de los objetos desaparecidos, siempre que el asegurado acredite su preexistencia y salvo que el asegurador pruebe que fueron robados o hurtados.
Quinto.- Cualesquiera otros que se consignen en la Póliza"

Las Aseguradoras habitualmente suelen ofrecer las siguientes coberturas
de acuerdo a cada Póliza:
. Daños a Equipos Electricos y Electroónicos por corrientes anormales.
. Daños por rayo.
. Cualquier tipo de explosión.
. Coste del servicio de Extinción de Incendios.
. Daños por impacto de vehiculos contra el bien asegurado.
. Inhabitabilidad de vivienda o pérdida de alquileres.
. Gastos de desescombro, desbarro y limpieza
. Etc. (Consulte su póliza)
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