El Incendio se define en la Ley del Contrato de Seguro (Art. 45):

" Se considera incendio la combustión y el abrasamiento con llama, capaz de propagarse, de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y momento en que se produce."


Independientemente de lo contratado en la Póliza la compañía está OBLIGADA por la Ley del Contrato de Seguro (Art. 49) a indemnizar lo siguiente:

"El Asegurador indemnizará todos los daños y pérdidas materiales causados por la acción directa del fuego, así como los producidos por las consecuencias inevitables del incendio y en particular:

Primero.- Los daños que ocasionen las medidas necesarias adoptadas por la autoridad o el asegurado para impedir, cortar o extinguir el incendio, con exclusión de los gastos que ocasione la aplicación de tales medidas, salvo pacto en contrario.

Segundo.- Los gastos que ocasione al asegurado el transporte de los efectos asegurados o cualesquiera otras medidas adoptadas con el fin de salvarlos del incendio

Tercero.- Los menoscabos que sufran los objetos salvados por las circunstancias descritas en los dos números anteriores.

Cuarto.- El valor de los objetos desaparecidos, siempre que el asegurado acredite su preexistencia y salvo que el asegurador pruebe que fueron robados o hurtados.

Quinto.- Cualesquiera otros que se consignen en la Póliza"


Las Aseguradoras habitualmente suelen ofrecer las siguientes coberturas de acuerdo a cada Póliza:

. Daños a Equipos Electricos y Electroónicos por corrientes anormales.

. Daños por rayo.

. Cualquier tipo de explosión.

. Coste del servicio de Extinción de Incendios.

. Daños por impacto de vehiculos contra el bien asegurado.

. Inhabitabilidad de vivienda o pérdida de alquileres.

. Gastos de desescombro, desbarro y limpieza

. Etc. (Consulte su póliza)