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. Su Aseguradorá debe indemnizarle el importe mínimo
que conozca en un plazo de 40 dias.
Art. 18 Ley Contrato de Seguro
. Si no desea servicio de reparación usted
tiene el derecho de recibir la indemnización.
Art. 18 Ley Contrato de Seguro
. Si no esta de acuerdo con la peritación de su Aseguradora
usted tiene derecho de nombrar Perito.
Art. 38 Ley Contrato de Seguro
. La Aseguradora debe indemnizarle todos los daños por usted sufridos
a su edificio y a su mobiliario y ajuar incluyendo limpieza, desmontaje, sustituciones, montaje etc. y dependiendo
de su póliza también se podría indemnizar el alquiler de una
vivienda similar cuando está quede inhabitable.
. La mayoría de las pólizas multirriesgo cubren Daños por agua
y en muchas de ellas existe la obligación de reparar o indemnizar
los daños incluso si el culpable es un tercero al que
despues reclamará su Aseguradora.
. Etc.. Conozca sus derechos y dejese asesorar
por un Perito Especializado.
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