1. AMINORAR LAS CONSECUENCIAS DEL SINIESTRO

Lo primero que tiene que hacer es intentar aminorar los daños o consecuencias del siniestro, acciones que contempla la Ley del Contrato de Seguro:

El Asegurado o el tomador del seguro deberán emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencieas del siniestro.

Los gastos que se originen por el cumpimiento de la citada obligación, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados seran de cuenta del asegurador hasta el límite fijado en el contrato, incluso si tales gastos no han tenido resultados efectivos o positivos.


2. COMUNICACION DEL SINIESTRO

Una vez que ha ocurrido el siniestro hay que mantener la calma y la serenidad y a continuación seguir los pasos que marca la Ley del Contrato de Seguros:

El tomador del seguro o el asegurado o el beneficiario deberán comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio. En caso de incumplimiento, el asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración.

El tomador del seguro o el asegurado deberá, además, dar al asegurador toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso de violación de este deber, la perdida del derecho a la indemnización solo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave.


3. PERITACION DEL SINIESTRO

Una vez producido el siniestro, y en el plazo de cinco días, a partir de la notificación, el asegurador o el tomador deberán comunicar por escrito al asegurador la relación de los objetos existentes al tiempo del siniestro, la de los salvados y la estimación de los daños.

Si las partes se pusiesen de acuerdo en cualquier momento sobre el importe y la forma de la indemnización, el asegurador deberá pagar la suma convenida o realizar las operaciones necesarias para reemplazar el objeto asegurado.

En cualquier supuesto, el asegurador deberá efectuar, dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, según las circunstancias por él conocidas.

Si no lograse el acuerdo dentro del plazo de los cuarenta días, cada parte designará un perito, debiendo constar por escrito la aceptación de éstos. Si una de las partes no hubiera hecho la designación, estará obligada a realizarla en los ocho días siguientes a la fecha en que sea requerida por la que hubiere designado el suyo, y de no hacerlo en este último plazo se entenderá que acepta el dictamen que emita el perito de la otra parte, quedando vinculado por el mismo.

Cuando las dos partes han nombrado perito la ley estipula:

1.- Si los peritos llegan a un acuerdo: Se reflejará en un acta conjunta, en la que entre los elementos periciales señalados por la Ley se realizará la propuesta del importe líquido de la indemnización.

2.- Si no hay acuerdo entre los perito: Ambas partes designarán un perito tercero de conformidad, y de no existir ésta, la designación se hará por el juez de primera instancia del lugar en que se hallaren los bienes. En este caso el dictamen pericial se emitirá el el plazo señalado por las partes, o en su defecto, de 30 dias.

El dictamen de los peritos (asegurador, asegurado y perito tercero), por unanimidad o por mayoría, será vinculante para el asegurador y el asegurado y será inatacable salvo que se impugne judicialmente por alguna de las partes, dentro del plazo de treinta dias, en el caso del asegurador y de 180 dias para el asegurado, computados ambos desde la fecha de su notificación.

Si el dictamen de los peritos fuera impugnado, el asegurador deberá abonar el importe mínimo que pueda deber de acuerdo a las circunstancias por él conocidas. Si no fuera impugnado abonará el importe de la indemnización señalado por los peritos en un plazo de cinco días.

Cada parte satisfará los de su perito. Los del perito tercero y demás gastos que ocasione la tasación pericial serán de cuenta y cargo por mitad del asegurado y del asegurador. No obstante, si cualquiera de las partes hubiera hecho necesaria la peritación por haber mantenido una valoración del daño manifiestamente desproporcionada, será ella la única responsable de dichos gastos.