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1. AMINORAR LAS CONSECUENCIAS DEL SINIESTRO
Lo primero que tiene que hacer es intentar aminorar los daños
o consecuencias del siniestro, acciones que contempla la Ley del
Contrato de Seguro:
El Asegurado o el tomador del seguro deberán emplear
los medios a su alcance para aminorar las consecuencieas del siniestro.
Los gastos que se originen por el cumpimiento
de la citada obligación, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados
a los bienes salvados seran de cuenta del
asegurador hasta el límite fijado en el contrato, incluso si tales
gastos no han tenido resultados efectivos o positivos.
2. COMUNICACION DEL SINIESTRO
Una vez que ha ocurrido el siniestro hay que mantener la calma y
la serenidad y a continuación seguir los pasos que marca
la Ley del Contrato de Seguros:
El tomador del seguro o el asegurado o el beneficiario deberán comunicar
al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo
de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado
en la póliza un plazo más amplio. En caso de incumplimiento, el
asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la
falta de declaración.
El tomador del seguro o el asegurado deberá, además, dar
al asegurador toda clase de informaciones sobre las circunstancias
y consecuencias del siniestro. En caso de violación de este
deber, la perdida del derecho a la indemnización solo se producirá
en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave.
3. PERITACION DEL SINIESTRO
Una vez producido el siniestro, y en el plazo
de cinco días, a partir de la notificación, el asegurador
o el tomador deberán comunicar por escrito al asegurador la
relación de los objetos existentes al tiempo del siniestro, la de
los salvados y la estimación de los daños.
Si las partes se pusiesen de acuerdo
en cualquier momento sobre el importe y la forma de la indemnización,
el asegurador deberá pagar la suma convenida o realizar las operaciones
necesarias para reemplazar el objeto asegurado.
En cualquier supuesto, el asegurador deberá
efectuar, dentro del plazo de cuarenta días, a partir de
la recepción de la declaración del siniestro, el
pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber,
según las circunstancias por él conocidas.
Si no lograse el acuerdo dentro del plazo
de los cuarenta días, cada parte designará un perito, debiendo
constar por escrito la aceptación de éstos. Si una de las partes
no hubiera hecho la designación, estará obligada
a realizarla en los ocho días siguientes a la fecha en que
sea requerida por la que hubiere designado el suyo, y de no hacerlo
en este último plazo se entenderá que acepta el dictamen que emita
el perito de la otra parte, quedando vinculado por el mismo.
Cuando las dos partes han nombrado perito la ley estipula:
1.- Si los peritos llegan a un acuerdo:
Se reflejará en un acta conjunta, en la que entre los elementos
periciales señalados por la Ley se realizará la propuesta del importe
líquido de la indemnización.
2.- Si no hay acuerdo entre los perito:
Ambas partes designarán un perito tercero de conformidad, y de no
existir ésta, la designación se hará por el juez de primera instancia
del lugar en que se hallaren los bienes. En este caso el dictamen
pericial se emitirá el el plazo señalado por las partes,
o en su defecto, de 30 dias.
El dictamen de los peritos (asegurador, asegurado
y perito tercero), por unanimidad o por mayoría, será vinculante
para el asegurador y el asegurado y será inatacable salvo que se
impugne judicialmente por alguna de las partes, dentro del
plazo de treinta dias, en el caso del asegurador y de 180 dias para
el asegurado, computados ambos desde la fecha de su notificación.
Si el dictamen de los peritos fuera impugnado,
el asegurador deberá abonar el importe mínimo que pueda deber
de acuerdo a las circunstancias por él conocidas. Si no fuera
impugnado abonará el importe de la indemnización señalado por los
peritos en un plazo de cinco días.
Cada parte satisfará los de su perito. Los
del perito tercero y demás gastos que ocasione la tasación pericial
serán de cuenta y cargo por mitad del asegurado y del asegurador.
No obstante, si cualquiera de las partes hubiera hecho necesaria
la peritación por haber mantenido una valoración del daño manifiestamente
desproporcionada, será ella la única responsable de dichos gastos.
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