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Aunque en la Ley del Contrato de Seguro no se define Robo la mayoría de
las pólizas lo entienden:
La sustracción de objetos cometida mediante escalo o rotura de pared,
techo, o suelo, fractura de puertas o ventanas, penetración secreta o
clandestina y/o empleo de llaves falsas o ganzuas.
Al gunas aseguradoras garantizan también la expoliación/atraco con violencia
y/o intimidación sobre las personas y el hurto la sustracción de bienes
sin violencia ni fuerza en personas o cosas respectivamente.

Independientemente de lo contratado en la Póliza la Aseguradora está OBLIGADA
por la Ley del Contrato de Seguro (Art. 51) a indemnizar lo siguiente:
"La indemnización del asegurador comprenderá necesariamente, de acuerdo con lo dispuesto en
el articulo ventisiete:
Primero.- El valor del interes asegurado cuando el objeto asegurado, efectivamente,
sea sustraido y no fuera hayado en el plazo señalado en el contrato.
Segundo.- El daño que la comisión del delito, en cualquiera de sus formas, causare en el objeto asegurado."

Las Aseguradoras habitualmente suelen ofrecer las siguientes coberturas
de acuerdo a cada Póliza:
. Expoliación o atraco.
. Hurto.
. Inhabitabilidad de la vivienda o pérdida de alquileres.
. Reobtención de documentos.
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