Aunque en la Ley del Contrato de Seguro no se define Robo la mayoría de las pólizas lo entienden:

La sustracción de objetos cometida mediante escalo o rotura de pared, techo, o suelo, fractura de puertas o ventanas, penetración secreta o clandestina y/o empleo de llaves falsas o ganzuas.

Al gunas aseguradoras garantizan también la expoliación/atraco con violencia y/o intimidación sobre las personas y el hurto la sustracción de bienes sin violencia ni fuerza en personas o cosas respectivamente.


Independientemente de lo contratado en la Póliza la Aseguradora está OBLIGADA por la Ley del Contrato de Seguro (Art. 51) a indemnizar lo siguiente:

"La indemnización del asegurador comprenderá necesariamente, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo ventisiete:

Primero.- El valor del interes asegurado cuando el objeto asegurado, efectivamente, sea sustraido y no fuera hayado en el plazo señalado en el contrato.

Segundo.- El daño que la comisión del delito, en cualquiera de sus formas, causare en el objeto asegurado."


Las Aseguradoras habitualmente suelen ofrecer las siguientes coberturas de acuerdo a cada Póliza:

. Expoliación o atraco.

. Hurto.

. Inhabitabilidad de la vivienda o pérdida de alquileres.

. Reobtención de documentos.